Responsabilidad penal, prostitución y travestismo

Uno de los 29 principios consagrados en los "Principios de Yogyakarta", promulgados en el año 2006, y que hasta donde tengo entendido la República de Panamá no ha suscrito ni ratificado, desarrolla la exigencia de responsabilidad penal en materia de derechos humanos y orientación sexual, señalando que:


“Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas directa o indirectamente responsables de dicha violación, sean funcionarios públicos o no, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género” haciendo énfasis además, al derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente, con respeto a la orientación sexual y la identidad de género, como base de la dignidad personal.


Sin embargo, el hecho de poseer una orientación sexual que en la legislación panameña pocas veces es mencionada (solo en dos leyes, la de Transparencia y Hábeas Data, y la ley de Derecho de Admisión), no excluye a que miembros de la comunidad GLBT panameña responda penalmente por actos cometidos en contravención de lo estipulado en normas de aplicación general a toda la sociedad, como las normas penales, por ejemplo. Así como los Principios de Yogyakarta establecen la no impunidad a los autores de violaciones o delitos que tengan relación con la oritenaciòn sexual, tampoco debe haber impunidad de personas no-heterosexuales que cometan algún delito en el territorio de la República. Es cierto que hay que hacer eco y exigir el respeto de los derechos humanos, pero no se debe utilizar a estos últimos como excusa para evadir la clara existencia de la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable.


Comento esto, luego de haber leído una nota en la edición de internet del diario "La Prensa", en la que informan sobre la detención de 29 personas en la Corregiduría de Ancón (prostitutas, travestis y un ladrón capturado infraganti) luego de un operativo realizado por la Alcaldía de Panamá y la Policía Nacional en centros de diversión nocturnos de la ciudad capital (Vía Veneto, San Felipe, Ave. México, 5 de Mayo y Ave. Balboa), en la que la la mayoría se encontraban practicando la prostitución clandestina. La nota imforma que las 28 personas detenidas fueron sancionadas con multas que van de 10 dólares a 15 dólares. (Para ver nota completa click aquí)

Si bien en Panamá no existe una ley que diga que la prostitución clandestina es un delito, tampoco hay una ley que diga que no lo es. Han habido denuncias de personas "trans" y "travestis" que plantean que las autoridades competentes, llámese Corregidor o Policía Nacional, aplican el artículo 12 del decreto # 149 del 20 de mayo de 1949, del Ministerio de Trabajo y Salud Pública, que criminalizaba la sodomía, aún cuando esta ley ya fue derogada con el artículo 1 del Decreto Ejectivo 332 del 29 de julio del 2008, esto sin tomar en cuenta a aquellos que por poseer sentimientos homófobos aplican sus propias leyes contra las personas GLBT.

Si alguna de estas personas es detenida, pues que sea una detención fundamentada legalmente en la aplicación de normas que califiquen su actuar delictivo, mas no en leyes que ya no existen porque han sido derogadas; o que estos operativos sean dirigidos eficientemente a la vigilancia y aplicación de medidas santitarias y de salud correspondientes. Aquí vemos lo que he planteado en el último conversatorio que tuve el honor de dirigir, si los funcionarios públicos no están educados e informados conforme a la evolución y desarrollo de las leyes panameñas, entonces las violaciones a los derechos humanos van a seguir cometiéndose, y la aplicación de justica por parte de los jueces no será imparcial, sino justificada en su 'conciencia' y en su 'moral', dejando a un lado el apego a la ley a la hora de decidir en un juicio.

Si se exigen derechos y el respeto de los mismos por parte del Estado, autoridades, sociedad civil y empresa privada, también hay que estar conscientes de que todos, además de poseer derechos, también somos sujetos de obligaciones en lo que respecta a la obediencia de lo establecido en la ley nacional, por lo que el derecho a la orientación sexual e identidad de género y su reconocimiento debe ir encaminado a lograr fines específicos en toda la sociedad, y no ser utilizado como escudo o "auto-segregación" para escapar del estado de derecho en el que debemos convivir armoniosamente.

Saludos.

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