Orientación Sexual y ley

En las sociedades, culturas y estados que cuentan con códigos legales escritos, los comportamientos sexuales de diferente índole reciben sanción pública jurídica a través de leyes. Uno de los comportamientos sexuales, aunque no el único, sobre los que se legisla es la homosexualidad. La consideración que recibe la homosexualidad, e incluso la definición legal de la misma, es sumamente variable a lo largo de la historia en los diferentes marcos legales que se evalúen. Las diferencias de tratamiento legal que recibe la homosexualidad, va desde un pleno amparo jurídico que condena los comportamientos homofóbicos (caso de Australia, Finlandia o Noruega), hasta la condena bajo diferentes penas de los actos homosexuales (Marruecos, India o Irán)

Los marcos legales establecidos en cada cultura y estado respecto de la homosexualidad tienen ciertas correspondencias con el nivel de aprobación social con que las distintas poblaciones distinguen a los comportamientos homosexuales. Las legislaciones sobre la homosexualidad, por tanto, también guardan correspondencia con las distintas conceptualizaciones médicas, biológicas, religiosas, morales, políticas, sociológicas y de otras especies con que se define dinámicamente a la homosexualidad. Así, cada marco jurídico no es ajeno a otros regulatorios del comportamiento sexual humano, sino que forma parte de un entramado complejo con el que se define y reglamenta la homosexualidad.

A nivel nacional, desde los tiempos de la llegada de los conquistadores a nuestra tierra se ha venido desarrollando una cultura netamente marcada por la homofobia, en la que extraños esparcieron la semilla de la ignorancia ante las comunidades indígenas no solo del Istmo panameño, sino también en el territorio que va desde México hasta Argentina, masacrando a todos aquellos que según ellos cometían actos de “sodomía”.

A pesar de que Panamá ha ratificado las Declaraciones en materia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y de la Organización Internacional del Trabajo, y ha mantenido una participación considerable en las diferentes convenciones que tratan sobre estos temas a nivel mundial, la situación es otra, ya que no existe una ley que reconozca de manera expresa y acorde a la actualidad el Derecho a la Orientación Sexual e Identidad de Género de todas las personas. No se habla de leyes comunes y corrientes; se está hablando de un tema que desde hace muchos años ha sido regulado “moralmente” a partir de mitos y tabúes, ignorancia, desconocimiento científico y creencias que se escapan de toda realidad.

Por eso, es tiempo de actuar, y de que hablemos y conversemos sobre este y otros temas que encierran al derecho a la orientación sexual, el cual ha sido considerado como uno de los más controvertidos, cuestionados y defendidos en los últimos tiempos, como resultado del trabajo de los movimientos activistas en todo el mundo. Sin embargo, no solo es cuestión de hablar, sino también de proponer en base a criterios conscientes y precisos de lo que se quiere lograr alcanzar en la comunidad GLBT a nivel de sociedad, derechos humanos, justicia y equidad.

Cierro esta entrada con un comentario que escribieron en un artículo anterior: "La controversia será y debe alimentar la libertad de expresión y de actos" Si el tema es controversial, entonces es necesario que nos expresemos.
Saludos.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Por todo lo que has mencionada en tu escrito, es necesario que hayan reformas en materia social, más que legales porque de nada vale que tengamos todas las leyes antidismicriminatorias, si no hay un refuerzo de estas ´por la comunidad en general. Ya vimos como en california hecharon para atrás la propuesta 8, las leyes van y vinien lo importante aquí es que unas vez conseguidas las libertades no dejarselas quitar y sobre todo que el pueblo entienda lo que es vivir en una sociedad plural.

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