Delito de violencia doméstica y orientación sexual

Los casos de violencia doméstica psicológica, física y sexual, contra personas homosexuales son frecuentes, sin embargo por causa del estigma y la discriminación contra las personas de distinta orientación sexual e identidad de género, las denuncias son escasas ya que las victimas no se atreven a denunciar.

La violencia familiar en general tiene el componente doloroso de provenir de los propios familiares de la persona, en este caso homosexual o lesbiana, familiares que además son personas cuyo vínculos sentimentales y afectivos llegan a ser muy fuertes.

Nuestro país no escapa a esta realidad, y se pueden dar casos que en la mayoría de las ocasiones no son denunciados como por ejemplo, un hijo gay que sufre maltrato físico de parte de su padre, una trans victima de violación sexual de su hermano supuestamente heterosexual, una lesbiana que sufre maltrato psicológico de su madre, o jóvenes menores de edad travestis expulsadas del hogar y expuestas a la explotación sexual.

El Código Penal panameño castiga con penas de prisión y tratamientos terapéuticos a quien cometa agresiones físicas, sicológicas o patrimoniales a algún miembro de la familia. Por interpretación podríamos aplicar esta misma normativa a aquellas personas homosexuales que por el hecho de poseer una orientación sexual diferente a la socialmente aceptada, son víctimas de abusos y agresiones de todo tipo por parte de los miembros de su familia. Sin embargo, pareciera que la norma debe estar redactada con las palabras precisas para que la misma se aplicable en estos casos especiales, y no por simple analogía o interpretación, ya que este último aspecto varía de juez en juez, y de persona a persona.

El Artículo 197 del Código Penal, sobre el Delito de Violencia Doméstica, establece lo siguiente:

“Artículo 197. Quien hostigue o agreda física, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de dos a cuatro años o arresto de fines de semana y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.

En cualquiera de estos casos, la autoridad competente aplicará las medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas. Esta pena se aplicará a las lesiones físicas que produzcan una incapacidad no superior a los treinta días.

Para los efectos de este artículo, las conductas descritas son aplicables en caso de:
1. Matrimonio.
2. Unión de hecho.
3. Relación de pareja que no haya cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse
4. Parentesco cercano.
5. Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.
6. Hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia. Igualmente se aplicarán las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando estas hayan finalizado al momento de la agresión.

En caso de incumplimiento de la medida de seguridad impuesta, el Juez de Cumplimiento deberá sustituirla con la pena de prisión que corresponda.”

Este artículo no hace diferencias en cuanto a la edad del miembro de la familia, sexo, ni mucho menos orientación sexual. Pero si la víctima es una persona homosexual, lesbiana, bisexual o transexual, que ha sido agredida por motivos de su orientación sexual, tendría que someterse al juicio moral de las autoridades para recibir de manera efectiva la protección que se merece frente al accionar del agresor o agresora, y además, que ese mismo juez haga cumplir lay ley aplicando las penas correspondientes, especialmente si se trata de menores de edad, cuyos daños sicológicos y afectaciones en su desarrollo durante la adolescencia se verán en la mayoría de los casos obstaculizados por el recuerdo de aquél momento de agresión, o por la reincidencia por parte del agresor en causarle más daños a la víctima.

Comentarios

Miguel Z. ha dicho que…
Muy bueno, Erasmo. Puede ser que muchos jueces sean demasiados laxos o hasta indulgentes con familiares agresores por coincidir moralmente con ellos, y hasta apoyar internamente esos actos de violencia, abandono y negacion del derecho a tener una familia... Deberia incluirse explicitamente los delitos de violencia de genero para obligar a todos los juzgadores a proteger a las victimas de este fenomeno tan comun en America Latina.

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