El Derecho a la Orientación Sexual como un Derecho Humano
En la controversial y muy comentada mesa de discusión de nuestros “respetables” diputados estuvo el Proyecto de Ley 442, muy conocido por todos debido al giro que le da a los temas sexuales y de salud reproductiva en nuestro país. Sin embargo, parece que estos temas aún siguen siendo 'muy avanzados' para nuestra cultura, incluso para el panameño común. Me tomo un tiempo para sustentar lo que argumento e informar algunas cosas que están sucediendo.
La lucha por el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en los cuales encontramos incluido el Derecho a la Orientación Sexual, se ha abierto paso en la legislación internacional como el resultado de un largo camino recorrido por innumerables organizaciones que se han volcado por alcanzar, muchas veces de manera silenciosa pero consecuente, a lo que se le ha llamado la “gran reivindicación del Siglo XXI”.
Día tras día los medios de comunicación presentan el escenario en que se desarrolla la polémica muchas veces propiciada por las corrientes de grupos fundamentalistas y conservadores de las naciones por cerrarle paso al reconocimiento social y legal de una de las categorías más importantes de los derechos humanos, dando pie a la inequidad, la injusticia, la intolerancia y el desvanecimiento de una sociedad democrática. Sin embargo, me alejaré del aspecto ideológico, lo cual no da excusa para quitarle importancia.
La vigencia plena de los Derechos Humanos en las naciones del mundo depende de la aplicación positiva de los mismos, esto quiere decir, reconocerlos y reafirmarlos dentro de sus Constituciones Políticas y su normativa especializada. La situación legal de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) varía mucho de país en país, pero en ningún lugar del mundo disfrutan de los mismos derechos que los heterosexuales. Es necesario observar esta separación de derechos para entender un poco más la situación de las personas GLBT.
A pesar de que Panamá ha ratificado las Declaraciones de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha mantenido un activa participación en las diferentes convenciones que tratan sobre estos temas a nivel mundial, la situación es otra, ya que no existe una ley que reconozca de manera expresa y acorde a la actualidad el Derecho a la Diversidad Sexual y el Derecho a la Orientación Sexual de todas las personas. No se habla de leyes comunes y corrientes; se está hablando de un tema que desde hace muchos años ha sido regulado “moralmente” a partir de mitos y tabúes, ignorancia, desconocimiento científico y creencias que se escapan de toda realidad.
Pareciera que para las personas GLBT por motivos de “discriminación” no pudiesen ejercer plenamente sus derechos como seres humanos debido a que no hay una ley que expresamente así lo establezca. Fundamentarse en que es un grupo minoritario no da razones para excluir, menoscabar, restringir u obstaculizar su desarrollo como personas, esto sería un claro irrespeto a la autodeterminación de cada individuo en su sexualidad y en sus decisiones, y por ende va en contra del derecho que tienen hombres y mujeres a tener control sobre su sexualidad, incluida su salud sexual.
Varios de los órganos de Derechos Humanos que componen las Naciones Unidas se han proclamado sobre la aplicación y la violación de estos derechos. Solo por mencionar una de las declaraciones más relevantes, Amnistía Internacional ha dicho “La sexualidad no puede seguir tratándose como una cuestión tabú y marginal de la ONU. La orientación sexual y la identidad de género son elementos fundamentales de nuestra condición humana. El derecho a determinar y expresar libremente estas cuestiones sin temor ni coacción es, por lo tanto, un derecho humano en el más amplio sentido de la palabra”
Es extensa la lista de documentos, declaraciones, órganos y convenciones que han trabajado y trabajan en el contexto de la protección internacional y regional de los derechos humanos, específicamente del Derecho a la Orientación Sexual. Eliminar por completo leyes que contengan artículos sobre la discriminación por orientación sexual es una tarea ardua, más no imposible ni inalcanzable. La creación de mecanismos que protejan de manera integral el ejercicio pleno de esta clase de derechos representa la reafirmación del principio de igualdad en dignidad y derechos que debe existir en los seres humanos, sin ningún tipo de distinción.
Frente a este panorama, queda la lucha por las reivindicaciones que necesitamos, para lograr la eliminación de la discriminación, exclusión, abusos y violencia de la que día a día somos objeto. La tarea es compleja, pero necesaria. Se trata de un tema esencial en el cual convergen infinidad de opiniones, en las que muchas veces se deja de lado el significado real de SER HUMANO.
La lucha por el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en los cuales encontramos incluido el Derecho a la Orientación Sexual, se ha abierto paso en la legislación internacional como el resultado de un largo camino recorrido por innumerables organizaciones que se han volcado por alcanzar, muchas veces de manera silenciosa pero consecuente, a lo que se le ha llamado la “gran reivindicación del Siglo XXI”.
Día tras día los medios de comunicación presentan el escenario en que se desarrolla la polémica muchas veces propiciada por las corrientes de grupos fundamentalistas y conservadores de las naciones por cerrarle paso al reconocimiento social y legal de una de las categorías más importantes de los derechos humanos, dando pie a la inequidad, la injusticia, la intolerancia y el desvanecimiento de una sociedad democrática. Sin embargo, me alejaré del aspecto ideológico, lo cual no da excusa para quitarle importancia.
La vigencia plena de los Derechos Humanos en las naciones del mundo depende de la aplicación positiva de los mismos, esto quiere decir, reconocerlos y reafirmarlos dentro de sus Constituciones Políticas y su normativa especializada. La situación legal de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) varía mucho de país en país, pero en ningún lugar del mundo disfrutan de los mismos derechos que los heterosexuales. Es necesario observar esta separación de derechos para entender un poco más la situación de las personas GLBT.
A pesar de que Panamá ha ratificado las Declaraciones de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha mantenido un activa participación en las diferentes convenciones que tratan sobre estos temas a nivel mundial, la situación es otra, ya que no existe una ley que reconozca de manera expresa y acorde a la actualidad el Derecho a la Diversidad Sexual y el Derecho a la Orientación Sexual de todas las personas. No se habla de leyes comunes y corrientes; se está hablando de un tema que desde hace muchos años ha sido regulado “moralmente” a partir de mitos y tabúes, ignorancia, desconocimiento científico y creencias que se escapan de toda realidad.
Pareciera que para las personas GLBT por motivos de “discriminación” no pudiesen ejercer plenamente sus derechos como seres humanos debido a que no hay una ley que expresamente así lo establezca. Fundamentarse en que es un grupo minoritario no da razones para excluir, menoscabar, restringir u obstaculizar su desarrollo como personas, esto sería un claro irrespeto a la autodeterminación de cada individuo en su sexualidad y en sus decisiones, y por ende va en contra del derecho que tienen hombres y mujeres a tener control sobre su sexualidad, incluida su salud sexual.
Varios de los órganos de Derechos Humanos que componen las Naciones Unidas se han proclamado sobre la aplicación y la violación de estos derechos. Solo por mencionar una de las declaraciones más relevantes, Amnistía Internacional ha dicho “La sexualidad no puede seguir tratándose como una cuestión tabú y marginal de la ONU. La orientación sexual y la identidad de género son elementos fundamentales de nuestra condición humana. El derecho a determinar y expresar libremente estas cuestiones sin temor ni coacción es, por lo tanto, un derecho humano en el más amplio sentido de la palabra”
Es extensa la lista de documentos, declaraciones, órganos y convenciones que han trabajado y trabajan en el contexto de la protección internacional y regional de los derechos humanos, específicamente del Derecho a la Orientación Sexual. Eliminar por completo leyes que contengan artículos sobre la discriminación por orientación sexual es una tarea ardua, más no imposible ni inalcanzable. La creación de mecanismos que protejan de manera integral el ejercicio pleno de esta clase de derechos representa la reafirmación del principio de igualdad en dignidad y derechos que debe existir en los seres humanos, sin ningún tipo de distinción.
Frente a este panorama, queda la lucha por las reivindicaciones que necesitamos, para lograr la eliminación de la discriminación, exclusión, abusos y violencia de la que día a día somos objeto. La tarea es compleja, pero necesaria. Se trata de un tema esencial en el cual convergen infinidad de opiniones, en las que muchas veces se deja de lado el significado real de SER HUMANO.
¿Podrá la sociedad reconocer nuestros derechos como seres humanos? ¿Qué le preocupa más al Estado, sus ciudadanos, la salud de su gente, o los intereses personalísimos de quienes controlan el mundo? ¿A quién debemos educar primero, a los que en un momento nos suplantarán, o a los que van más allá de nuestra existencia? ¿Seremos capaces de tomar el ejemplo de países como Brasil y Canadá en su lucha por la protección de los derechos humanos? ¿O es que no queremos avanzar y quedarnos encerrados en una burbuja de ideologías pre-fabricadas y desfasadas? Se abre el debate entonces…
Comentarios
Por eso es que no "debemos", sino que "tenemos" que ser garantes de que se respeten nuestros derechos.