Diversidad sexual, legislación y sociedad.

Hemos visto que el nacimiento de leyes que protejan los derechos humanos, y consecuentemente los derechos civiles, de las personas con orientaciones sexuales diversas, en Panamá ha sido un proceso lento y algo tormentoso últimamente. Analicemos algunos puntos importantes, y con esto espero responder a las preguntas de “Daniel" un visitante del blog):

Despenalización de la sodomía: No basta con firmar un papel en donde se despenalice la comisión del delito de sodomía (como antes se le llamaba al homosexualismo); se necesita una legislación especializada que elimine por completo toda forma de discriminación pro razón de orientación sexual, en la que se reconozca plenamente los derechos de la comunidad GLBTTTI, en la que se proteja la integridad y la dignidad de las personas, en donde se propongan mecanismos de convivencia en sociedad. Lastimosamente, aunque los amparen los Derechos Humanos, aún persisten la discriminación y la cruda violación de estos derechos en muchos ámbitos (laboral, familiar, civil).

Sociedad de Convivencia: A partir de marzo de 2007, en México DF, empezó a regir la Ley de Sociedad de Convivencia. Esta figura jurídica da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad, y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestada), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima. En relación con los derechos sucesorios esta ley remite a las reglas del Código Civil mexicano, por lo que el conviviente que sobrevive heredará como si fuera el cónyuge del conviviente muerto. Si existen hijos, heredará como un hijo y, si existen padres, heredará la mitad del patrimonio. (Este tema será objeto de análisis más detallado en una próxima entrada).

Derecho Internacional: El Artículo 4 de nuestra Constitución Política, establece que “la República de Panamá acata las normas de derecho internacional”. Es decir, que todos aquellos pactos internacionales los cuales Panamá ha suscrito deben acatarse y aplicarse en nuestro territorio. Sin embargo, y como lo mencioné en la entrada “¿Cómo exigir nuestros derechos?” ha sido muy poca o casi nula la participación que ha tenido nuestro país en las recientes propuestas de declaraciones que se han presentado ante los organismos internacionales para el reconocimiento legal de la orientación sexual y la identidad de género. Y aquellas normas internacionales que Panamá ha ratificado en muy poco se cumplen. Por lo tanto, es papel del Estado reglamentar estos pactos internacionales para que los mismos sean aplicables en el territorio nacional, y nos corresponde a nosotros exigir ese cumplimiento.

Leyes avanzadas: Es cierto que las leyes se hacen para mantener el “orden” en la sociedad. Sin embargo, el momento en que en Panamá se promuevan leyes más éticas y menos morales (con el respeto debido), entonces no sucederá lo que le sucedió al dormido Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Los pensamientos moralistas (tradicionales), e incluso retrógradas de algunos de los que detentan el poder parlamentario, son los que estancan y obstaculizan el desarrollo de leyes en beneficio de una sociedad que avanza y evoluciona en muchos aspectos. Es necesario un cambio de pensamiento, más ético, basado en lo científico, en lo político, económico y social, en la realidad y en lo que se vive día a día para presentar verdaderas propuestas de leyes y normas que regularicen de una vez por todas la situación legal de aquellos que poseen una orientación sexual diversa.

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